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Con la entrada en vigor del R.D.L 08/2019, a partir del día 12 de mayo será obligatorio el registro de la jornada laboral de todos los empleados. Según esta normativa, el registro debe mantenerse durante 4 años y estar accesible para el trabajador, sindicatos y para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incumplimiento de esta normativa se considera infracción grave, sancionada con multas de hasta 6.250€.   Desde Sascom Informática te ayudamos a integrar la mejor solución de gestion de horarios y presencia en tu empresa.

A continuación le indicamos los cambios mas significativos:


MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES POR ESTE REAL DECRETO LEY

Se modifica el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET) añadiendo que para aquellos sectores o categorías peculiares se desarrollará la forma del registro de jornada. La exigencia y obligatoriedad de garantizar el registro de todas las jornadas laborales viene establecida con la introducción de un punto nuevo, el nueve que añade al artículo 34 del ET y que queda redactado de la siguiente forma:

«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

La exigencia legal de garantizar el registro viene establecida por el primer párrafo de este punto 9, debiendo la empresa “garantizar” el mismo con inclusión de la hora de inicio y finalización de la jornada.


¿CUÁNDO DEBERÁN LAS EMPRESAS INICIAR EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL?

Este Real Decreto Ley entra entró en vigor el 13 de marzo, pero la obligación de garantizar el registro de jornada será de aplicación a los dos meses de la publicación del BOE, es decir, el próximo 12 de mayo.


¿QUÉ TIPO DE SANCIÓN CONLLEVARÁ LA FALTA DE REGISTRO DE JORNADA?

La falta de garantía de registro de jornada se considerará falta grave y las sanciones podrán ser de 626 a 6.250€.