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Experiencia que marca la diferencia

SASCOM es una compañía con más de veinte años de experiencia en el sector informático, ofreciendo sólidos Servicios Integrales en Informática Profesional y Empresarial a través de su colaboración de a3software siendo servicio oficial de Wolters Kluwer

Nuestra trayectoria se ha visto recompensada con la confianza que muchas empresas han depositado en nuestros profesionales, lo cual es el principal aval de los servicios que ofrecemos.

Contamos con un grupo de profesionales altamente cualificados capaces de dar servicios de Calidad a sus clientes.

Ofrecemos una solución de gestión empresarial completa (software, hardware, seguridad, implementación y mantenimiento), óptima y personalizada a nuestros clientes, en función de sus necesidades, durante todo el ciclo de vida.

Experiencia que marca la diferencia

Nuestros Eventos

Actualidad de interés

Horario de verano

Estimado Cliente,

 

Este verano seguiremos estando a su servicio en horario de:

 Lunes a viernes de 08:00 a 15:00h desde el 29 de junio al 04 de septiembre (ambos incluidos).

Además, puede contactar con el Departamento de Soporte en sat@sascom.es o en el 955 08 05 07

Aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.


Desayuno comercial - Acciones claves para reinventar tu despacho

Instrumentos para fortalecer la relación con tus clientes

Los cambios tecnológicos o de gestión aportan un nuevo enfoque a los despachos profesionales. Cuando la competencia crece y la situación económica es adversa, una solución para revitalizar el negocio es reinventar la estrategia. En un mercado tan cambiante como el actual, la capacidad para reinventar un negocio es tanto una clave de éxito como una cuestión de supervivencia.

Por todo esto, nos complace invitarte a un desayuno empresarial donde trataremos las principales hojas de ruta y estrategias para afianzar la posición de tu despacho.

Programa:

9.30h. Presentación
Luis Sánchez de la Calzada, Gerente de SASCOM

9.45h. Claves para reinventar tu despacho
Federico Martínez Martín, Director Zona Sur Mass Market Asesorias de Wolters Kluwer

10.15h. Instrumentos para fortalecer la relación con tus clientes
José Manuel Ballesteros, Director Comercial de SASCOM

10.30h. Coloquio




Lugar: Club de Campo La Motilla (Calle Orion, s/n - 41703 Dos Hermanas)

Fecha: 04 de julio del 2019

Horario: 9:30 a 11:00



Registro jornada laboral trabajador

Con la entrada en vigor del R.D.L 08/2019, a partir del día 12 de mayo será obligatorio el registro de la jornada laboral de todos los empleados. Según esta normativa, el registro debe mantenerse durante 4 años y estar accesible para el trabajador, sindicatos y para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incumplimiento de esta normativa se considera infracción grave, sancionada con multas de hasta 6.250€.   Desde Sascom Informática te ayudamos a integrar la mejor solución de gestion de horarios y presencia en tu empresa.

A continuación le indicamos los cambios mas significativos:

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES POR ESTE REAL DECRETO LEY

Se modifica el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET) añadiendo que para aquellos sectores o categorías peculiares se desarrollará la forma del registro de jornada. La exigencia y obligatoriedad de garantizar el registro de todas las jornadas laborales viene establecida con la introducción de un punto nuevo, el nueve que añade al artículo 34 del ET y que queda redactado de la siguiente forma:

«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

La exigencia legal de garantizar el registro viene establecida por el primer párrafo de este punto 9, debiendo la empresa “garantizar” el mismo con inclusión de la hora de inicio y finalización de la jornada.

¿CUÁNDO DEBERÁN LAS EMPRESAS INICIAR EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL?

Este Real Decreto Ley entra entró en vigor el 13 de marzo, pero la obligación de garantizar el registro de jornada será de aplicación a los dos meses de la publicación del BOE, es decir, el próximo 12 de mayo.

¿QUÉ TIPO DE SANCIÓN CONLLEVARÁ LA FALTA DE REGISTRO DE JORNADA?

La falta de garantía de registro de jornada se considerará falta grave y las sanciones podrán ser de 626 a 6.250€.


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